POT
Plan de ordenamiento territorial
El Plan de Ordenamiento Territorial POT es el instrumento definido por la Ley 388 de 1997 que, por 12 años, incorporan los distritos y municipios para el ordenamiento del territorio y que por medio de la creación de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas orientan y administran el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo, en asuntos como:
- Servicios Públicos
- Vivienda
- Comercio
- Vías
- Equipamientos
- Medio Ambiente
Para más información comunicarse con la oficina de ARCHI Tel: 7323086 o al correo: comunicaciones@archi.org.co
POT
Modalidades áreas de aplicación
1. De redesarrollo: Sectores donde se requiere un reordenamiento para generar un nuevo espacio urbano, con sustitución total o parcial de los sistemas generales, del espacio edificado, e introducción de nuevos usos con un aprovechamiento constructivo más alto, generando el espacio público requerido.
2. De reactivación: Sectores donde se requiere la habilitación y mejoramiento parcial del espacio público con sustitución parcial y paulatina del espacio edificado. Incluye intensificación en la utilización del suelo y de las condiciones de edificabilidad (ocupación y construcción).
Parágrafo. Todos los proyectos que concluyan un proceso de Renovación Urbana, pasarán al tratamiento de Consolidación Urbanística.