POT

Plan de ordenamiento territorial

El Plan de Ordenamiento Territorial POT es el instrumento definido por la Ley 388 de 1997 que, por 12 años, incorporan los distritos y municipios para el ordenamiento del territorio y que por medio de la creación de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas orientan y administran el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo, en asuntos como:

 

  • Servicios Públicos
  • Vivienda
  • Comercio
  • Vías
  • Equipamientos
  • Medio Ambiente

Para más información comunicarse con la oficina de ARCHI Tel: 7323086 o al correo: comunicaciones@archi.org.co

POT

Modalidades áreas de aplicación

1. De redesarrollo: Sectores donde se requiere un reordenamiento para generar un nuevo espacio urbano, con sustitución total o parcial de los sistemas generales, del espacio edificado, e introducción de nuevos usos con un aprovechamiento constructivo más alto, generando el espacio público requerido.

2. De reactivación: Sectores donde se requiere la habilitación y mejoramiento parcial del espacio público con sustitución parcial y paulatina del espacio edificado. Incluye intensificación en la utilización del suelo y de las condiciones de edificabilidad (ocupación y construcción).

Parágrafo. Todos los proyectos que concluyan un proceso de Renovación Urbana, pasarán al tratamiento de Consolidación Urbanística.