Con motivo de los 20 años de funcionamiento de la Asociación, se están realizando algunos cambios a nivel organizacional, entre ellos la reforma a los Estatutos de ARCHI, cuya aprobación será discutida en la Asamblea General de Afiliados 2015 la cual se llevará a cabo el próximo lunes 16 de marzo del presente año; a continuación encontrará la propuesta:
Aquí encontrará los Estatutos actuales
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE EL CHICÓ ARCHI
CAPÍTULO I. NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN.
ARTÍCULO PRIMERO. La entidad se denomina ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE EL CHICÓ e igualmente podrá identificarse como ARCHI. Creada sin fines de lucro por iniciativa particular, sujeta al control de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y la zona geográfica de influencia de sus actividades está comprendida entre el costado occidental de la carrera 15, el costado oriental de la paralela oriental de la Autopista Norte, la calle 88 (CORREDOR ECOLÓGICO DE RONDA EL VIRREY) y la calle 92, ambos costados. ARCHI podrá ampliar la zona de influencia geográfica en la medida en que los residentes y/o propietarios de sectores vecinos así lo soliciten y sea aprobado por la Asamblea General de ARCHI, o en la medida en que la misma Asamblea así lo decida.
ARTÍCULO SEGUNDO. El domicilio principal de la Asociación es la ciudad de Bogotá D.C.
ARTÍCULO TERCERO. El objeto principal de la Asociación es contribuir al bienestar y calidad de vida de los residentes, empresarios y empleados del barrio El Chicó y de la ciudad de Bogotá, en temas relacionados con el uso del suelo, espacio público, seguridad, estado de las vías e infraestructura, movilidad, medio ambiente, y otros temas que requiera la comunidad. En desarrollo de este objeto social ARCHI podrá llevar a cabo actividades tales como:
-Ejercer veeduría ciudadana preventiva y efectiva.
-Velar por la defensa y el mantenimiento de zonas verdes y arbolado.
-Velar por la adecuada movilidad en la zona de influencia.
-Tomar las medidas necesarias para lograr seguridad en la zona.
-Velar por el cumplimiento de las normas urbanísticas.
-Instaurar acciones de carácter legal, judicial y administrativo, a que hubiere lugar.
-Adquirir los bienes que crea conveniente para adelantar su objeto social de la manera más efectiva.
-Participar junto con otras asociaciones similares en actividades tendientes a cumplir su objeto social.
-Realizar todo acto lícito que esté relacionado con su objeto social.
-Tomar en arrendamiento los bienes necesarios para el desarrollo de su objeto social.
-Velar por la protección y defensa del espacio público.
-Desarrollar campañas de cultura ciudadana, cultura de valores, solución de conflictos y cualquier actividad para contribuir a la buena convivencia de su zona de influencia.
-Cualquier otra actividad que se considere necesaria para el adecuado funcionamiento de la Asociación y su objeto social.
ARTÍCULO CUARTO. La Asociación tiene una duración de cien (100) años contados a partir de la fecha del reconocimiento de su personería Jurídica (Resolución 0001 del 29 de julio de 1995 de la Alcaldía de Chapinero), pudiendo prorrogar su vigencia o disolverse anticipadamente, de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias.
CAPÍTULO II. PATRIMONIO, EJERCICIO ECONÓMICO
ARTÍCULO QUINTO. El patrimonio de la Asociación está constituido por los aportes, bienes, donaciones, herencias, legados o auxilios de cualquier naturaleza que reciba y acepte; por las cuotas ordinarias y extraordinarias provenientes de los afiliados y por los ingresos que se generen en el desarrollo de las actividades de ARCHI.
ARTÍCULO SEXTO. La Asociación cuenta con personería propia e independiente de cada uno de sus afiliados y por lo tanto, podrá realizar toda clase de acciones legales que sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de sus fines y objetivos.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Los costos y gastos que demande la realización de las actividades de ARCHI serán sufragados con los aportes, y demás ingresos que llegare a recibir los cuales conforman su patrimonio social.
ARTÍCULO OCTAVO. Los ejercicios económicos serán anuales de conformidad con el año calendario. En consecuencia, el corte de cuentas correspondiente a cada ejercicio se realizará a 31 de diciembre del respectivo año. En ese momento se realizará el inventario de bienes y se hará el balance de fin de ejercicio con todos los anexos exigidos por la ley y demás disposiciones que los establecieren.
CAPÍTULO III. AFILIADOS.
ARTÍCULO NOVENO. La Asociación está conformada por los afiliados que residan o trabajen en la zona geográfica de influencia de ARCHI y por quienes se afilien a ARCHI por compartir sus fines y objetivos, siempre que así lo soliciten a la Asociación y obtengan la aceptación respectiva, quienes gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones según lo señalan estos Estatutos.
ARTICULO DECIMO.- Tendrán la calidad de afiliados de ARCHI, tanto las personas naturales como las personas jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.
PARAGRAFO.-Las personas jurídicas afiliadas y organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal previsto en las leyes, podrán tener derecho a tantos votos como el número de unidades residenciales o de vivienda, y oficinas, hagan parte de cada una de tales personas jurídicas. En consecuencia, esas unidades residenciales o de vivienda, y oficinas, podrán asistir y votar independientemente en las asambleas, caso en el cual sus votos serán descontados del total que le corresponda a la persona jurídica afiliada de la cual hacen parte.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los afiliados de la Asociación tendrán los siguientes derechos:
- Concurrir con voz y voto a las Asambleas Generales. Cada afiliado tendrá derecho aun voto.
- Elegir y ser elegido para los cargos de representación o directivos de la asociación.
- Recibir comunicaciones y reportes acerca de las actividades de ARCHI.
- Intervenir en las gestiones, los servicios y las actividades de la Asociación de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
- Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y gestión de la Junta Directiva.
- Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición.
- Formar parte de los grupos o comisiones de trabajo.
- Los demás que reconozcan las leyes, los reglamentos y otorguen los estatutos o la Asamblea General de conformidad con las normas legales.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. Los afiliados de la Asociación tendrán las siguientes obligaciones:
- Cubrir puntualmente las cuotas y/o aportes que les corresponda.
- Desempeñar los cargos para los cuales sean designados y hayan aceptado.
- Integrar los comités para los cuales se les nombrare y acepten, y realizar las funciones asignadas por la Asamblea o la Junta Directiva.
- No incurrir en acción alguna contraria a los fines y espíritu de la Asociación.
- Respetar y cumplir las decisiones adoptadas por la Asamblea General y la Junta Directiva, según su competencia, así como las disposiciones estatutarias.
- Realizar gestiones en nombre de la Asociación previamente autorizadas por la Junta Directiva.
- Las demás que estén previstas por la ley o por los presentes estatutos.
ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO. La condición de afiliado de la Asociación se pierde en los siguientes casos:
- Por incumplimiento de los acuerdos y disposiciones establecidos por la Asamblea General o la Junta Directiva.
- Por atentar de cualquier manera contra la Asociación, su objeto y/o sus directivos.
- Por renuncia voluntaria.
- Por orden de la Junta Directiva, de conformidad con los presentes Estatutos.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La Junta Directiva podrá ordenar la exclusión de cualquiera de sus afiliados por los siguientes motivos:
- No cumplir con el pago de cuotas o aportes, salvo caso fortuito o fuerza mayor, aceptado por la Junta Directiva y previo requerimiento de pago con aviso de pérdida de la condición de afiliado.
- No cumplir con los acuerdos o cualquiera de las obligaciones estatutarias, o no atender las decisiones y disposiciones impartidas por la Asamblea General o la Junta Directiva.
- Atentar de cualquier manera contra la Asociación, sus objetivos y/o sus directivos.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Para ordenar la exclusión de alguno de sus afiliados, la Junta Directiva de ARCHI deberá cumplir el siguiente procedimiento:
- Elaborará una información sumaria donde se expondrán los hechos sobre los cuales se basa la causal de exclusión del afiliado, así como las razones legales, estatutarias o reglamentarias que fundamentan dicha exclusión.
- La Junta remitirá, a la dirección que el afiliado haya informado a la Asociación o que ésta tenga en sus registros, una comunicación escrita en la que se le pondrá en conocimiento de los hechos y fundamentos que conducirían a una eventual exclusión de ARCHI, que por lo tanto dan lugar a hacerle los cargos correspondientes.
- El afiliado afectado contará con un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que conste el recibido de la comunicación a que hace referencia el punto 2) anterior, para efectos que pueda presentar sus descargos o justificaciones.
- La Junta, una vez examine la respuesta brindada por el afiliado, tomará la decisión que a su juicio hubiere lugar, ya sea de exclusión o de archivo de la diligencia cumplida.
- Tomada la decisión de exclusión, se le notificará al afiliado por medio de comunicación escrita dirigida a la dirección informada por el afiliado o que figure en los registros de ARCHI.
- El afiliado excluido podrá interponer recurso de reposición, ante la misma Junta Directiva, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación por escrito de lo resuelto.
- La exclusión quedará ejecutoriada y en firme, con la decisión de la Junta Directiva que resuelva el recurso de reposición interpuesto por el afiliado, o al término de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de exclusión, si el afiliado no interpone el recurso de reposición de que trata el punto 6) anterior.
Cualquiera sea la causa del retiro de ARCHI, el afiliado no tendrá derecho a la devolución de sus aportes o cuotas.
CAPÍTULO IV. ADMINISTRACIÓN Y DIRECCION
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Los órganos de administración y dirección de la Asociación son los siguientes:
- La Asamblea General
- La Junta Directiva
- El Director Ejecutivo
- El Fiscal
- DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO. La Asamblea General de afiliados está constituida por la reunión de los mismos y es el máximo organismo de administración y dirección de la Asociación, la cual podrá resolver y decidir sobre todos los asuntos relacionados con el objeto social de ARCHI.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias. En las ordinarias se podrán tratar todos los temas que así lo consideren quienes a ellas concurran. En las extraordinarias solo podrán tratarse los temas que figuren en el orden del día incluido en la convocatoria por el representante legal de la Asociación.
La convocatoria a Asamblea Ordinaria deberá hacerse, dentro de los tres (3) primeros meses del año, con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles, término dentro del cual estarán a disposición de los afiliados, los libros de contabilidad, balances e informes de administración. Los afiliados podrán inspeccionarlos directamente o a través de sus delegados.
Si la Asamblea no fuere convocada oportunamente, se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las diez de la mañana (10.00 AM.), en la sede del domicilio principal. La Asamblea se reunirá extraordinariamente cuando sea citada por la Junta Directiva, por el Director Ejecutivo (Representante Legal), por el Fiscal, o por solicitud escrita que formulen por lo menos diez (10) de sus afiliados a la Junta Directiva, con por lo menos tres (3) días hábiles de anticipación, cuando las necesidades así lo requieran.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Para que la Asamblea General pueda sesionar válidamente será necesaria la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus afiliados. Pasada una hora, a partir de la hora prevista en la convocatoria, habrá quórum para deliberar y decidir válidamente, con la presencia de cualquier número plural de afiliados que sea superior a cinco (5).
Todas las decisiones, a menos que los estatutos o la Ley requieran de una mayoría especial, se tomarán por mayoría de los afiliados presentes.
Todo afiliado podrá hacerse representar en las reuniones de la Asamblea, para lo cual deberá conferir poder por escrito al designado. Los miembros de la Junta Directiva o los empleados de la Asociación no podrán representar a ningún afiliado. No se podrán sustituir los poderes que se otorguen.
ARTÍCULO VIGESIMO. Serán funciones de la Asamblea General:
- Elegir cinco miembros principales de la Junta Directiva y sus suplentes numéricos, dentro de los afiliados a ARCHI, para periodos de dos años, reelegibles indefinidamente y removibles en cualquier tiempo.
- Reformar los estatutos con el voto favorable de las dos terceras partes de los afiliados asistentes a la reunión respectiva.
- Impartir la orientación general a la Asociación.
- Conocer y resolver los asuntos que le someta a su consideración la Junta Directiva.
- Aprobar los estados financieros y el informe de gestión.
- Aprobar las cuentas que rinda el representante legal y la Junta Directiva.
- Designar el Fiscal y su suplente, para periodos de dos (2) años.
- Las demás que por su naturaleza les asigne la Ley y los presentes estatutos.
ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO. Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por la persona que la misma Asamblea designe para tal efecto. De toda Asamblea se levantará un acta en la que se harán constar claramente especificados los temas allí tratados y cada una de las decisiones tomadas conforme con la ley.
- DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO. La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros, quienes tendrán sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General, para períodos de dos años y podrán ser removidos en cualquier tiempo y reelegidos indefinidamente.
ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO. Serán funciones de la Junta Directiva:
- Ejecutar los mandatos de la Asamblea General.
- Nombrar entre sus miembros principales, al Presidente y al Vicepresidente de la Junta Directiva.
- Elegir al Director Ejecutivo de la Entidad, para períodos de dos años, quien podrá ser removido en cualquier tiempo, y reelegido indefinidamente, así como también, asignarle sus honorarios o remuneraciones, si a ello hubiere lugar.
- Fijar los topes máximos para las actuaciones del Director Ejecutivo y autorizar a éste o al Presidente de la Junta Directiva, para celebrar todo acto o contrato de valor superior a diez (10) salarios mínimos mensuales.
- Crear los cargos que requiera la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos, fijar sus funciones y las remuneraciones, si a ello hubiere lugar.
- En el evento de retiro, ausencia reiterada o prolongada de cualquiera de sus miembros, nombrar su reemplazo quien se desempeñará hasta la fecha de la siguiente Asamblea Ordinaria.
- Crear los Comités que fueren necesarios.
- Aceptar el ingreso de nuevos afiliados y ordenar la exclusión de cualquiera de los afiliados, según lo previsto en estos estatutos.
- Las demás funciones que por razón de la naturaleza prevea la Ley.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Las reuniones de la Junta Directiva serán ordinarias y extraordinarias.
De manera ordinaria sesionará mínimo cada 3 meses o cuando así lo determine ó se requiera y extraordinariamente cuando las necesidades se presenten o lo ameriten. La convocatoria a sesión de la Junta Directiva la realizará el Presidente de la Junta, con mínimo tres (3) días de anticipación, y de cada reunión se levantará un acta que estará firmada por quienes hubieren actuado como Presidente y Secretario de la misma.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Presidente de la misma, o por la persona que la Junta designe en cada caso. La Junta Directiva podrá sesionar con la asistencia de por lo menos tres (3) de los miembros principales y/o suplentes. Sus sesiones se efectuarán con la frecuencia que la misma Junta determine y de todas las reuniones se levantarán actas que estarán firmadas por el Presidente y el Secretario nombrado para tal función. Las decisiones de la Junta Directiva serán tomadas por mayoría absoluta de los miembros asistentes.
- EL DIRECTOR EJECUTIVO.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. – El Director Ejecutivo cumplirá, entre otras, las siguientes funciones:
- Ejercer la representación legal de la Asociación. El Presidente de la Junta Directiva será el representante legal suplente de la entidad.
- Asistir con voz y sin voto, a las reuniones de la Asamblea General, y de la Junta Directiva.
- Informar permanentemente a la Junta Directiva sobre el cumplimiento de sus funciones y la marcha de la Asociación;
- Convocar a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, cuando lo estimare necesario;
- Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Asociación;
- Someter a la aprobación de la Junta Directiva los planes y programas a realizar por la Asociación;
- Cumplir los actos y celebrar los contratos necesarios, convenientes y conexos con los objetivos de la Asociación y ordenar todos los pagos a cargo de la entidad, según las autorizaciones previas que se requieran por la ley, los estatutos, los reglamentos y decisiones de la Asamblea y la Junta Directiva;
- De acuerdo con la estructura orgánica de la Asociación, contratar los directivos y demás funcionarios que se requieran para su funcionamiento, fijar su remuneración, vigilar su desempeño y, en general, decidir las cuestiones de personal;
- Contratar cuando sea necesario, servicios profesionales independientes, con personas naturales y/o personas jurídicas para adelantar actividades de la Asociación;
- Rendir informes a la Asamblea General y a la Junta Directiva;
- Presentar a la Asamblea General y a la Junta Directiva los estados financieros y los balances de la Asociación;
- Presentar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos de la Asociación, a la Junta Directiva para su visto bueno y a la Asamblea General para su aprobación;
- Cuidar, vigilar y administrar los bienes de la Asociación;
- Las demás que le señalen la Asamblea General, la Junta Directiva y los estatutos.
- DEL FISCAL.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. –Corresponde al Fiscal, y en caso de sus ausencias temporales o absolutas, al fiscal suplente, entre otras funciones, las siguientes:
- Examinar todas las cuentas y operaciones de la Asociación y verificar su conformidad con las directrices de los estatutos y las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
- Dar cuenta oportuna a la Asamblea y a la Junta de las irregularidades que advierta;
- Velar porque se lleven regularmente las cuentas y contabilidad de las mismas;
- Inspeccionar los bienes de la Asociación y procurar que se tomen medidas de conservación y seguridad de los mismos;
- Las demás propias de su cargo.
CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. La Asociación se disolverá en los siguientes casos:
- Por la expiración del plazo previsto para su duración.
- Por la reducción del número de sus afiliados a menos de tres.
- Por la imposibilidad de continuar desarrollando sus objetivos.
- Por decisión tomada en Asamblea General.
- Por las demás causales legales.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. Producida la disolución, la liquidación será llevada a cabo por quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva, como representante legal de la entidad al momento de ocurrir la causal o por un liquidador designado por la Asamblea General. El liquidador deberá atender las decisiones, interpretaciones e instrucciones que estando acordes con la ley imparta la Asamblea General.
ARTÍCULO TRIGESIMO. Después de cancelado todo el pasivo de la entidad, el activo liquidado que quedare será entregado a la entidad sin ánimo de lucro que acuerde la Asamblea General. Si ésta no se pusiere de acuerdo, dicho activo será entregado al Hospital Simón Bolívar de la ciudad de Bogotá, D.C.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. En todo lo referente con temas o asuntos no tratados en los presentes Estatutos, se dará aplicación a las normas legales o reglamentarias que regulen esta clase de entidades.