DECRETO 619 DE 2000
Tratamiento de Renovación Urbana.
Artículo 362. Definición
Es aquel que busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones:
1) Deterioro ambiental, físico, o social; conflicto funcional interno o con el sector inmediato;
2) Potencial estratégico de desarrollo de conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado por este Plan.
Artículo 363. Modalidades y áreas de aplicación del Tratamiento de Renovación Urbana.
El tratamiento de renovación urbana tendrá las siguientes modalidades para las diferentes áreas de aplicación:
MODALIDADES ÁREAS DE APLICACIÓN
1. De redesarrollo: Sectores donde se requiere un reordenamiento para generar un nuevo espacio urbano, con sustitución total o parcial de los sistemas generales, del espacio edificado, e introducción de nuevos usos con un aprovechamiento constructivo más alto, generando el espacio público requerido.
2. De reactivación: Sectores donde se requiere la habilitación y mejoramiento parcial del espacio público con sustitución parcial y paulatina del espacio edificado. Incluye intensificación en la utilización del suelo y de las condiciones de edificabilidad (ocupación y construcción).
Parágrafo. Todos los proyectos que concluyan un proceso de Renovación Urbana, pasarán al tratamiento de Consolidación Urbanística.